La Corte Constitucional determinó que el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Ecuador y Emiratos Árabes Unidos requiere aprobación previa de la Asamblea Nacional antes de su ratificación.
El pronunciamiento, emitido el 5 de marzo, fue difundido este lunes tras una solicitud de control constitucional presentada por el presidente Daniel Noboa el 31 de diciembre de 2025, luego de la firma del tratado el 6 de diciembre de ese mismo año.
La Corte concluyó que el instrumento internacional incurre en el supuesto previsto en el numeral 7 del artículo 419 de la Constitución, lo que obliga a que el acuerdo sea revisado y aprobado por el Legislativo antes de su ratificación.
Tratado busca promover inversiones y fortalecer relaciones económicas
El acuerdo bilateral contiene 34 artículos y tiene como objetivo promover y proteger las inversiones entre ambos países, además de fortalecer las relaciones económicas y crear condiciones estables para el flujo de capital.
Según el análisis del organismo constitucional, el tratado plantea mecanismos para garantizar trato justo a los inversionistas, transparencia, protección de inversiones y transferencia de capitales, así como disposiciones relacionadas con anticorrupción, regulación financiera y protección ambiental.
El documento también establece estándares internacionales de trato a la inversión, entre ellos el trato nacional, la cláusula de nación más favorecida y garantías frente a expropiaciones.
Mecanismos de arbitraje motivaron el control legislativo
La Corte determinó que el tratado debe pasar por la Asamblea debido a que incluye mecanismos de solución de controversias mediante arbitraje internacional entre inversionistas y el Estado.
El acuerdo prevé que, tras una fase de consultas y negociaciones, las disputas puedan someterse a arbitraje bajo distintos mecanismos internacionales, como:
- Convenio del CIADI
- Reglas de arbitraje de la CNUDMI
- Otros mecanismos acordados por las partes
Las decisiones de estos tribunales arbitrales serían definitivas y obligatorias, lo que, según la Corte, podría implicar la intervención de instancias internacionales en controversias relacionadas con el orden jurídico interno.
Por esta razón, el organismo consideró que el tratado “prima facie incurre en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 419 de la Constitución”, que exige aprobación legislativa cuando se atribuyen competencias del orden jurídico interno a organismos internacionales.
Proceso continuará con control constitucional del tratado
La decisión de la Corte corresponde al primer momento del control constitucional de tratados internacionales, que consiste en determinar si el instrumento requiere o no aprobación legislativa.
El proceso continuará con:
- Análisis de constitucionalidad del acuerdo
- Eventual aprobación de la Asamblea Nacional
- Control posterior sobre la resolución legislativa
Como parte del procedimiento, la Corte dispuso publicar el texto del acuerdo en el Registro Oficial y en su portal institucional, para que durante 10 días cualquier ciudadano pueda intervenir defendiendo o impugnando su constitucionalidad.
Fuente: Primera Plana















